Los cargos por tráfico de drogas en Georgia se basan en alegaciones de que una persona posee, vende, distribuye o fabrica una gran cantidad de drogas ilegales.
La diferencia entre el narcotráfico y otros delitos relacionados con la droga como la posesión de drogas, la distribución de drogas o la fabricación de drogas es la cantidad de sustancias involucradas en el delito. En la mayoría de los estados, el caso debe involucrar una cantidad de libras considerables de marihuana o desde una onza o más, de drogas como la cocaína o la metanfetamina para ser acusado de tráfico de drogas.
Debido a que hay una mayor cantidad de sustancias involucradas en un caso de tráfico, los cargos de tráfico de drogas pueden conllevar sentencias de prisión mínimas obligatorias que suelen aumentar con la cantidad de drogas.
¿Qué es el Narcotráfico?
Para probar el tráfico de drogas en los tribunales, el gobierno debe mostrar ciertos elementos por parte del acusado. Tienen que probar esos elementos más allá de una duda razonable. En un caso de tráfico de drogas, hay básicamente dos elementos. El primer elemento es que el gobierno debe demostrar que la persona estaba vendiendo, entregando, fabricando o poseyendo, a sabiendas, una cierta cantidad de drogas. Así que el tráfico es básicamente cualquier tipo de delito de drogas, ya sea vender drogas, consumir drogas, fabricar drogas, siempre y cuando el delito involucre cierta cantidad. La cantidad de drogas dependerá del tipo de sustancias involucradas en el caso y de qué agencia estatal o gubernamental la está procesando. En Georgia, por ejemplo, si tiene entre 28 gramos o más de cocaína o metanfetamina, es un caso de tráfico y no importa lo que esté haciendo con las drogas. No tienes que vender drogas para ser acusado de tráfico. Nuevamente, lo importante es la cantidad de medicamentos que el estado debe demostrar que usted tuvo o que tuvo acceso de alguna manera, para presentar un caso de trata.
Ahora, hay defensas contra un cargo de narcotráfico y hay muchas defensas que hemos usado de manera efectiva para representar a personas en casos como este. Una de las primeras defensas, y es una defensa obvia, es que no hay la cantidad suficiente de drogas para tratarse de tráfico. Dado que un caso de tráfico no solo se basa en la actividad, ya sea que esté vendiendo, fabricando, importando, o incluso poseyendo, se tiene que demostrar una cierta cantidad. Entonces, si el estado realiza una prueba de las drogas y está alrededor del umbral, digamos, 28.5 gramos, es muy posible que la prueba sea incorrecta. Así que tendremos un experto independiente que venga, analice esa prueba y vea si podemos tener el argumento de que no se alcanzó la cantidad límite. Si podemos presentar ese argumento, entonces generalmente podemos resolver el caso por un cargo menor.
Otra defensa y esto se aplica solo en un caso de posesión, es que no hubo posesión real o constructiva de drogas. Entonces, si el gobierno dice: “lo acusaremos de tráfico porque sabemos que tenía en su casa o en su automóvil, un kilo de cocaína”. Ahora ellos deben demostrar la cantidad que sería un kilo de cocaína, pero también tienen que demostrar que esas drogas le pertenecen. Y pueden hacerlo de dos maneras, demostrando posesión real o constructiva. Posesión real es cuando por ejemplo, usted está conduciendo el auto y las drogas están en el asiento de al lado, usted tiene la posesión real de esas drogas. Realmente está a su alcance, sin duda alguna. Pero también puede tener posesión de drogas, incluso si no tiene las drogas con usted en ese momento. Digamos que tiene un kilo de cocaína en la casa y está conduciendo a otro lugar de la ciudad. Ahora, no tiene esa cocaína con usted, pero sí tiene el poder y la intención de regresar y obtenerla. Está almacenada en su casa y usted sabe que está ahí. En ese caso, tiene posesión constructiva de esas drogas. El estado debe demostrar una forma o la otra. Si no pueden demostrar que tiene una posesión real o constructiva de las drogas y están basando el cargo de tráfico en una acusación de posesión, entonces no pueden condenarle.
Otra defensa es la de acceso equitativo, y eso se aplica cuando el estado está tratando de usar una presunción contra usted. Volvamos al ejemplo anterior y digamos que la policía entró en su casa, tenían una orden de registro, registraron, encontraron el kilo de drogas. No está allí, pero la policía dice: “Oye, es tu casa, encontramos drogas allí, estas drogas deben pertenecerte”. Eso es una presunción y pueden argumentar eso en la corte, pero si lo hacen, se puede argumentar la defensa de igual acceso. Usted puede decir: “Bueno, esa puede ser mi casa, pero otras personas tenían una llave”. Si eso es cierto, entonces el estado no puede condenarle solo por la presunción de que las drogas eran suyas porque se encontraron en su casa.
Otra defensa en cualquier caso de drogas es que usted quiere cuestionar cualquier búsqueda ilegal o alguna intervención telefónica. No he visto un caso de drogas en el que no haya alguna búsqueda que haya sido cuestionada. Si fueron a la casa y la registraron y tenían una orden de registro, es posible que la orden sea demasiado amplia. Es posible que no haya suficiente causa probable para respaldar la orden. ¿Y qué pasa si van a una casa y no tienen una orden judicial? Dicen que tenían consentimiento, que tenían permiso para buscar, pero tal vez no lo tenían. Es importante que un abogado investigue todas esas cuestiones porque si puede impugnar una búsqueda ilegal, entonces puede mantener esa evidencia fuera y no se utilizará en su contra en la corte. Y muchas veces, esto resultará en una anulación completa de los cargos.
También puede cuestionar una intervención telefónica. Alctualmente, en los casos de drogas, vemos intervenciones telefónicas todo el tiempo. Eso es cuando un juez le da permiso a la policía para grabar sus conversaciones con otras personas. Esa es una evidencia muy perjudicial en algunos casos. Hemos podido excluir esas pruebas del juicio por dos razones. Digamos que, en primer lugar, porque los agentes de la ley tienen un juez para seguir adelante y emitir esa intervención telefónica, pero no han tenido una causa probable suficiente. Una vez, un juez nos dijo que no había suficientes pruebas allí, por lo que excluyeron las intervenciones telefónicas. No pudieron usar esa evidencia.
Otra forma en que hemos mantenido las intervenciones telefónicas fuera de los tribunales durante un juicio, es cuando el gobierno tuvo una causa probable, obtuvieron las intervenciones telefónicas, hicieron lo que debían hacer, pero una vez que tuvieron las grabaciones, no las sellaron correctamente. La ley de intervenciones telefónicas es muy específica sobre lo que debe hacer la policía una vez que tengan esas grabaciones. En ese caso, no lo hicieron y nosotros convencimos a un juez federal para que no las presentara y ese caso finalmente fue desestimado.
Así que hay varias defensas comunes que un abogado debe considerar en cualquier caso de tráfico de drogas. Si usted está acusado de algo como esto o conoce a alguien que lo esté, con suerte, esto ha respondido al menos algunas de las preguntas que pueda tener. Pero si aún tiene preguntas, no dude en llamarnos. Llevamos más de 20 años manejando casos como este y haremos todo lo posible por ayudar.
Cargos y Sanciones por Tráfico de Drogas en Georgia
Tráfico de cocaína se define como vender, fabricar, entregar o poseer, a sabiendas, 28 o más gramos de cocaína. Si la cantidad es de al menos 28 gramos pero menos de 200 gramos, la multa es una sentencia mínima obligatoria de 10 años. Para cantidades de al menos 200 gramos pero menos de 400 gramos, la ley requiere una sentencia mínima de 15 años. Más de 400 gramos de cocaína llevan una sentencia mínima de 25 años.
Para la morfina u opio (incluida la heroína), una persona comete el delito de tráfico cuando posee 4 gramos o más. Vender, entregar o poseer 4 gramos o más pero menos de 14 gramos, requiere una sentencia mínima de 5 años. Las cantidades entre 14 y menos de 28 gramos, requieren una sentencia de al menos 10 años. Para 28 gramos o más, la ley exige una sentencia de al menos 25 años.
El tráfico de marihuana se define como vender, fabricar, cultivar, entregar o poseer más de 10 libras de marihuana. Una cantidad mayor a 10 libras pero menos de 2,000 libras requiere al menos una sentencia de 5 años. Una cantidad entre 2,000 pero menos de 10,000 libras, requiere una sentencia mínima de 7 años. Por 10,000 o más libras, la sentencia mínima es de 15 años.
Para la metanfetamina o la anfetamina, el tráfico implica la venta, entrega o posesión de 28 gramos o más. Las cantidades entre 28 pero menos de 200 gramos resultarán en una sentencia de al menos 10 años. Para cantidades entre 200 pero menos de 400 gramos, hay un mínimo obligatorio de 15 años. Cantidades mayores resultan en una sentencia mínima obligatoria de 25 años. La fabricación de estos medicamentos conlleva sus propias sanciones, que son prácticamente las mismas que las anteriores. La única diferencia es que la fabricación de cualquier cantidad inferior a 200 gramos requiere una sentencia mínima de 10 años.
Si bien las sentencias de la lista anterior son las mínimas obligatorias, hay tres maneras diferentes en que un acusado puede ser sentenciado por la mínima obligatoria. Primero, el Fiscal del Distrito puede presentar una moción solicitando al tribunal de sentencia que reduzca o suspenda una sentencia si el acusado brinda asistencia sustancial en la identificación, el arresto o la condena de otras personas involucradas en la operación de drogas. Segundo, el tribunal de sentencia puede usar su propia discreción para apartarse de una sentencia mínima obligatoria si el acusado no era un líder en la operación de drogas, o si el acusado no poseía un arma, o la conducta criminal no resultó en una muerte o lesiones graves, o si el acusado no tiene delitos previos y los intereses de la justicia no se cumplirán aplicando la sentencia mínima obligatoria. La tercera manera es, si el Fiscal del Distrito y el abogado de la defensa han acordado una sentencia que está por debajo de una sentencia mínima obligatoria.
El Abogado Criminalista Creará una Defensa Sólida
- Con una investigación exhaustiva de todos los aspectos de su caso, incluido el análisis de los problemas claves que podrían permitir una moción diferente o un éxito en el juicio.
- De igual forma, se encargará de tener una comunicación activa para asegurarse de que usted comprende todas las posibles consecuencias de una condena por drogas y mantendrá el control de las decisiones claves sobre su caso.
- También considerará todos los caminos a la resolución y opciones legales, como la adjudicación en el tribunal de drogas si usted es acusado por primera vez con una conducta no violenta.
El Abogado Criminalista M. Federico Greene ha trabajado durante 29 años ayudando a clientes a reducir y en algunos casos desestimar sus cargos criminales en Atlanta GA. El Abogado Criminalista M. Federico Greene se graduó de la escuela de derecho John Marshall de Atlanta en 1993 y tiene amplia experiencia como abogado defensor criminalista. Él buscará la forma de resolver su caso tan rápido como sea posible y buscará reducir o desestimar los cargos. Trabajemos juntos para que el Abogado Criminalista M. Federico Greene pueda comenzar a construir una defensa fuerte convincente a favor de usted en el caso. M. Federico tiene la experiencia para ayudarle. El Abogado Criminalista Tiene la Experiencia Para Ayudarle. Llame Para Consulta Gratuita – (678) 787-3314